Requisitos
para la certificación
- Solicitud juramentada
- Licencia de Médico / Cirujano en Puerto Rico (vigente)
- Licenciado en la Jurisdicción de su paciente
- Someter original de Certificado de Antecedentes Penales
La Telesalud es el uso de tecnologías de comunicación para brindar servicios de salud a distancia. La Telesalud es un término amplio que incluye la telemedicina, pero también involucra aspectos como: el adiestramiento a salubristas, la coordinación de atención médica y los servicios relacionados como la salud mental y farmacia.
La Telemedicina es la prestación de servicios clínicos a distancia por parte de profesionales de la salud; a través del uso de la tecnología y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento, la prevención de enfermedades, investigación y evaluación. Todo ello con el objetivo de mejorar la salud de las comunidades.
La Teleconsulta sincrónica (cara a cara) se desarrolla en tiempo real entre el/la profesional de la salud y el/la paciente que solicita el servicio.
La Teleconsulta asincrónica (por correo electrónico o mensajes de texto) se desarrolla mediante el envío de información clínica, y cuyo asesoramiento ocurre posteriormente.
Facilita el autocuidado a distancia mediante el uso de equipos y sistemas electrónicos (Ej. plataformas de monitoreo de signos vitales).
La Telemedicina y Telesalud facilita estrategias para minimizar el impacto del COVID-19 y para mejorar la salud pública, promoviendo el distanciamiento físico ante la pandemia. Estos servicios son una opción más segura para el personal de atención médica y pacientes, reduciendo la exposición potencial al virus.
La Telemedicina ha demostrado tener un gran impacto en la salud, facilitando servicios de atención médica y promoviendo la capacitación continua de los profesionales de la salud. Conoce algunos de sus beneficios. :
La Telemedicina y Telesalud en Puerto Rico tiene su base legal en la Ley Núm. 168 de 1 de agosto de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico". Leer más...
Actualmente, las plataformas digitales se han ajustado para el cumplimiento con la Health Insurance Portability and Accountability Act (Ley HIPAA), lo cual permite una conexión segura y confiable entre personal médico y pacientes. Leer más...
Todo profesional de la salud que desee ofrecer sus servicios a través de Telesalud y Telemedicina, deberá obtener una certificación de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS) y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) del Departamento de Salud. Leer más...
Contribuir a la salud y bienestar de las personas, ofreciendo una alternativa médica accesible de máxima calidad, a través de los recursos que ofrece la tecnología. Brindar el espacio más confiable para que usuarios consulten con médicos especialistas, mediante chat o videollamadas, para crear un crea valor, inspira y hace la diferencia.
Los servicios de Telemedicina pueden prestarse, por ejemplo, mediante archivos de audio, mensajes de texto o tecnologías de comunicación por video, como un programa de videoconferencias. Por fines relacionados con reembolsos, algunos pagadores, como Medicare y Medicaid, pueden imponer restricciones en los tipos de tecnologías que se pueden usar.
A partir de la vigencia de la Ley para el uso de Telemedicina en Puerto Rico (Ley Núm. 168 de 1 de agosto de 2018, según enmendada), todo médico o profesional de la salud autorizado/a a ejercer en Puerto Rico, podrá realizar sus consultas o proveer sus servicios por medio de tecnologías de telemedicina o telesalud en Puerto Rico.
Leer más...Presentar una solicitud ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM). Esta solicitud deberá ser debidamente juramentada ante notario público y presentada en el documento que a estos efectos provea la Junta. Aquellas solicitudes que sean sometidas de otras jurisdicciones de los Estados Unidos, deberán ser acompañadas por la autenticación del “County Clerk” de la jurisdicción.
Poseer una licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) que le autorice a ejercer la profesión de Médico o Médico – Cirujano en Puerto Rico.
Estar debidamente licenciado en la Jurisdicción federal donde está ubicado la persona a quien ofrecerá los servicios.
Someter el certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico, con 30 días o menos de expedido.